L’AEAT ha emès una nota informativa rellevant mitjançant la qual dóna difusió als criteris interpretatius que, al seu judici, han de regir en la tributació -en l’Impost sobre el Valor Afegit i en l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques- de la cessió de vehicles de les empreses als seus empleats, per la part d’ús particular que aquests últims facin d’aquells.
Nota de la AEAT sobre la cesión de vehículos a empleados
La AEAT ha emitido una nota informativa relevante mediante la que da difusión de los criterios interpretativos que, a su juicio, deben regir en la tributación -en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- de la cesión de vehículos de las empresas a sus empleados, por la parte de uso particular que estos últimos hagan de aquellos.
A) CRITERIO DE DISPONIBILIDAD PARA USO PRIVADO EN SEDE DEL IVA E IRPF
La AEAT recuerda que recae sobre la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y que corresponde al obligado tributario la obligación de acreditar, en su caso, que el vehículo no está disponible para fines particulares. Una vez «probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular«. Es decir, a los efectos del cálculo del porcentaje de uso particular, la AEAT equipara -tal como viene realizando la inspección- la utilización efectiva con la disponibilidad.
La nota concluye que el porcentaje de disponibilidad para uso particular debe calcularse analizando lo que dispone el convenio colectivo y las características y peculiaridades de la actividad desarrollada por la empresa de la siguiente forma:
EJEMPLO Y CASO PRÁCTICO
Criterio anterior
Coche por valor de 30.000 x 20% x 41,1%= 2.466/12= 205,5 euros al mes.
Criterio actual
Coche por valor de 30.000 x 20% x 80%= 4.800/12= 400 euros al mes.
Convendrá estar muy atentos al criterio jurisprudencial que en un futuro pueda adoptar el Tribunal Supremo sobre esta materia, sobre la que aún no se ha pronunciado. Ha habido cierta controversia ya que los resultados pueden considerarse sesgados a favor de la administración tributaria e irreales.
B) CONSIDERACIÓN DE LA CESIÓN COMO PRESTACIÓN ONEROSA O GRATUITA A EFECTOS DEL IVA
Como es sabido, el TJUE, concluye que no puede considerarse una prestación de servicios onerosa la cesión de un vehículo a un empleado cuando este trabajador no efectúa ningún pago al empleador o no renuncia a una parte del salario u a otras ventajas por dicho vehículo.
En igual sentido, la AEAT concluye en su nota que la cesión del vehículo a un trabajador podrá considerarse prestación onerosa a efectos del IVA cuando «el trabajador satisfaga una renta a favor del empresario por la cesión del vehículo, ya sea en dinero, ventaja o renuncia de derechos valuable económicamente». .
C) DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOPORTADAS DE IVA
Por tanto, la AEAT concluye que el vehículo cedido al trabajador se encontrará íntegramente afecto a la actividad económica, si la parte no destinada a uso laboral debe entenderse que se cede de forma onerosa -de acuerdo con los criterios anteriormente-, devengándose por esta parte un IVA al tipo general.
Así pues, teniendo en cuenta la efectiva afectación del bien a la actividad económica -que depende del carácter oneroso o no de la cesión-, el sujeto pasivo podrá deducir el IVA soportado en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso.
Cuando el sujeto pasivo ha deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo (debe entenderse por la parte de uso privativo) y, con posterioridad, cede el vehículo a título gratuito al trabajador, se produce una prestación de servicios calificada como autoconsumo sujeto a IVA.